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Sistemas y puertas de control de acceso

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Preguntas frecuentes

Te respondemos a las dudas más habituales para la instalación, reparación y mantenimiento de tu puerta de garaje

¿Sabes que es obligatorio realizar el mantenimiento?
El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009).

Es muy recomendable disponer de un contrato de mantenimiento, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo. Cada puerta debe disponer de un libro de mantenimiento en el que se especifiquen las acciones de mantenimiento llevados a cabo y aquellas posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan llevado a cabo.

Puede descargar aquí el documento del BOE que establece la obligatoriedad del mantenimiento.
¿Cuál es la periodicidad de las operaciones de mantenimiento?
Las operaciones de mantenimiento de las de puertas de garaje, comerciales e industriales deben ser definidas y proporcionadas por el fabricante de las mismas, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635. Así, el fabricante debe definir las operaciones de mantenimiento y su periodicidad para que la puerta funcione en condiciones normales durante el ciclo de vida útil para el que ha sido concebida. En caso de no existir instrucciones de mantenimiento del fabricante en puertas existentes, éstas deben ser suministradas por la empresa de mantenimiento. Las periodicidades mínimas recomendadas están establecidas en la norma UNE 85635, las cuales se indican en la siguiente tabla:
Uso Criterio Cada
Garaje y residencial nº vehículos ≤ 5 12 meses
5 < nº vehículos ≤ 50 6 meses
nº vehículos > 50 4 meses
Uso estacional 12 meses
Industrial Todas, excepto puertas rápidas 6 meses
Puertas rápidas 4 meses
Comercial ≤ 10 ciclos/día 6 meses
> 10 ciclos/día 4 meses
Cierres o puertas enrollables 12 meses
¿La empresa se hace responsable de la seguridad de la puerta que mantiene?
La empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y las medidas de adecuación necesarias para eliminarlas. Si la propiedad o titular (incluidos administradores) deciden no llevar a cabo dichas adecuaciones, se consideran responsables de la seguridad de la puerta tal como establece el Código técnico de la edificación, el Código civil y la ley de la Propiedad horizontal.

La empresa mantenedora se convierte en fabricante de la puerta y responsable de las condiciones de seguridad en los siguientes casos:

  • En caso de que se realice una modificación sustancial: cambio componentes por distintas características, cambiar el uso o tipo de activación… En este caso será necesario un nuevo marcado CE de la puerta en aplicación de la Directiva de máquinas 06/42 CE.
  • En el caso que el accidente se ha producido por la ejecución de un mantenimiento deficiente.
¿Es necesario tener alguna acreditación para realizar mantenimientos?
No es un requisito exigido por la legislación nacional la acreditación de empresas o profesionales para ejercer las actividades de mantenimiento, instalación, fabricación o automatización de puertas peatonales automáticas, industriales, comerciales, de garaje, portones y cortafuegos. Pese a este hecho, tal como establece la norma UNE-EN 12635, las operaciones de mantenimiento y reparación de puertas deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

Las instrucciones suministradas con la puerta por parte del fabricante deben indicar claramente los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas especificadas en las operaciones de mantenimiento:

  • Nivel básico. Instrucciones generales sencillas que permitan asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión.
  • Nivel avanzado. Procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado que deben ser ejecutados únicamente por personal competente. En general se refieren al engrasado (lubricación) y comprobación de los elementos mecánicos, eléctricos y componentes de seguridad y su funcionalidad, así como los ajustes de activadores, seguridades, velocidades, hojas, etc.

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